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Juez le ordena al presidente De la Espriella pedir disculpas por vulnerar el Estado laico en su posesión

Tatiana Pineda
27 ago
2 min de lectura

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia el 26 de agosto de 2026, le ordenó al presidente de la República, Abelardo Gabriel de la Espriella Otero, ofrecer disculpas públicas al país tras determinar que vulneró la neutralidad religiosa del Estado durante su ceremonia de posesión presidencial.


La decisión judicial es el resultado de una acción de tutela interpuesta por un ciudadano  quien demandó el amparo de  derechos fundamentales como la libertad de conciencia y de cultos.


Durante el acto oficial del pasado 7 de agosto, la plenaria del Congreso modificó a última hora el orden del día para incluir un punto denominado "invocación y alabanza". En este espacio, se concedió la palabra exclusivamente a representantes de tres credos monoteístas (católico, judío y evangélico) para realizar oraciones y bendiciones. Adicionalmente, se instaló en el escenario principal una estatua de la Virgen de Fátima y el mandatario inició su discurso dedicando palabras a la fe católica y lo finalizó proclamando "¡que viva Cristo Rey!".


¿Por qué el juzgado consideró esto una violación constitucional?


El despacho judicial fundamentó su fallo en que la Constitución de 1991 consolidó a Colombia como un Estado laico y pluralista, estableciendo una separación clara entre el Estado y las iglesias. El juez  aclaró que, aunque los servidores públicos conservan su libertad de cultos en el ámbito privado, esta libertad se encuentra razonablemente limitada en el ejercicio de sus funciones oficiales. El presidente, al simbolizar la unidad nacional, debe gobernar para todos los ciudadanos y no puede asociar su cargo con ninguna religión en particular.


El fallo enfatiza que no existió una justificación secular (cultural, histórica o turística) para incluir semejante contenido religioso en un protocolo de posesión estatal, convirtiendo el evento en un conjunto de "actos de fe". Al invitar únicamente a tres sectores de la doctrina cristiana, el Estado incurrió además en la discriminación de otras religiones (como el islamismo o el budismo) y de corrientes de pensamiento como el ateísmo y el agnosticismo, rompiendo la confianza legítima de la ciudadanía en la neutralidad estatal.


Las órdenes dictadas por el juzgado

Para reparar la afectación a los derechos fundamentales  y garantizar la no repetición, el juzgado emitió las siguientes disposiciones:


  1. Alocución presidencial obligatoria: El presidente De la Espriella Otero deberá realizar una transmisión oficial en radio y televisión el martes 30 de septiembre de 2026, a las 7:00 p.m., en la que ofrezca disculpas públicas al pueblo colombiano por vulnerar la neutralidad religiosa y manifieste que se abstendrá de incurrir en conductas que impliquen inclinación hacia algún credo particular.

  2. Directiva de neutralidad: El mandatario deberá emitir, en septiembre de 2026, una Directiva Presidencial ordenando a todos los servidores públicos del país respetar y hacer respetar la neutralidad religiosa en sus funciones oficiales.


Por los mismos hechos, la sentencia también ordenó al presidente del Congreso, Honorio Miguel Henríquez Pinedo, pedir disculpas públicas en una sesión plenaria por haber permitido la alteración del orden del día para dar paso a las alabanzas religiosas.



 
 
 

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